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Centro especial de empleo: ¿Qué son las medidas alternativas?

La finalidad de las medidas alternativas es la creación de empleo para personas que presenten alguna discapacidad. Estas medidas se llevan a cabo entre el centro especial de empleo y las empresas. Promoviendo de esta manera la inclusión social.

¿A quién afecta?

Las medidas alternativas son excepcionales, ya que obligan a las empresas  que superen en plantilla los 50 empleados a contratar a un 2% de sus trabajadores con discapacidad.

Esta resolución está establecida en la Ley general de derechos de personas con discapacidad. Esta ley fue generada para fomentar la inclusión social de personas con discapacidad en busca de trabajo con ayuda del centro especial de empleo

 

¿ Qué es un centro especial de empleo?

El centro especial de empleo (CEE) puede ser desde una asociación, a una sociedad mercantil  y su característica principal es que el 70% de los empleados contratados presentan alguna discapacidad y deben disponer de la calificación administrativa demandada para poder ejercer el puesto de trabajo que desempeñe.

Desde el centro especial de empleo se ayuda al futuro empleado a optar a uno de estos puestos reservados en las empresas.

 

Actualmente las medidas alternativas reguladas son las siguientes:

  1. 1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes
  2. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios
  3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
  4. Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad

Existen casos en los que las empresas pueden acogerse a un certificado de excepcionalidad, estos casos son:

  1. Faltas de demanda de empleo
  2. la presentación por parte de la empresa de un informe que justifique las razones ya sean económicas, técnicas, u administrativas que quedan establecidas en la ley general de derechos de personas con discapacidad.

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